LORENZO, ALBERTO GABRIEL s/ OTROS SACYC (CIVIL) en HERMANOWICZ JOSE s/ SUCESIÓN VACANTE c/ LORENZO, ALBERTO GABRIEL s/ DESALOJO (EXPTE. Nº 52694/2022)
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la acción autónoma de nulidad promovida por Alberto Gabriel Lorenzo contra una sentencia de primera instancia en un proceso de desalojo, argumentando que no corresponde a su competencia y que no constituye un recurso válido según la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Alberto Gabriel Lorenzo
¿A quién se demanda?
Hermanowicz José (en proceso de sucesión y desalojo)
- Objeto de la demanda: Solicitud de nulidad de sentencia de primera instancia y medida de no innovar, promoviendo una acción autónoma de nulidad en el marco de un proceso de desalojo.
- Decisión del tribunal: Rechaza la presentación por no ajustarse a las vías y competencias previstas en el art. 113 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley 402, además de que no corresponde a este Tribunal resolver la acción como una vía recursiva válida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La presentación efectuada por Alberto Gabriel Lorenzo no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por el art. 113 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En efecto, lo que el Sr. Lorenzo pretende —según su propio relato— es que este Tribunal declare la nulidad de una sentencia firme de primera instancia —que hizo lugar a la demanda de desalojo y ordenó la restitución del inmueble de autos— y dicte una medida cautelar de no innovar. Este planteo no constituye un recurso de los que corresponda resolver a este Tribunal en los términos del art. 113 CCABA y la ley 402, y si se lo considera una “acción autónoma de nulidad” —como la califica el propio recurrente— ello implicaría la iniciación de un nuevo proceso de conocimiento que resulta ajeno a la competencia originaria de estos estrados, por lo que deberá ser deducido por la vía y ante el órgano judicial que considere pertinentes." Además, se destaca que "el caso no se encuentra comprendido entre aquellos que, por aplicación de la doctrina sentada en Fallos: 347:2286, corresponde tratar a este Tribunal", pues el actor no ha instado una vía recursiva idónea para promover la intervención del Tribunal o la Corte Suprema en el marco del fallo “Levinas”. Los jueces Lozano e Weinberg coincidieron en que la presentación no se ajusta a las vías habilitadas y, por tanto, debe ser rechazada.
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