MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA ESTE DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SANCHEZ, SEBASTIAN ALBERTO Y OTROS SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
La Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso de inconstitucionalidad contra la nulidad de un allanamiento, confirmando la validez del acto jurisdiccional y rechazando la cuestión constitucional planteada por el Ministerio Público Fiscal.
- Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que anuló un allanamiento realizado en un inmueble y la nulidad del secuestro de un arma de fuego, por considerar que la decisión de la Cámara vulnera principios constitucionales y la soberanía del Estado Nacional y de los Estados Provinciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la inconstitucionalidad por considerar que la cuestión planteada no constituye una cuestión constitucional, sino una cuestión de valoración de hechos y prueba, y que además, la resolución no desconoce la existencia del acto jurisdiccional válido del Estado Nacional. La mayoría sostuvo que los actos jurisdiccionales de un Estado deben ser respetados por otros Estados, en virtud del principio de plena fe y crédito establecido en la Constitución Nacional, y que la revisión de actos jurisdiccionales extranjeros requiere una específica autorización, la cual no fue acreditada en este caso. La disidencia consideró que la resolución de la Cámara implicaba una revisión de un acto judicial de otro Estado sin la debida autorización, vulnerando el pacto federal y la autoridad del juez nacional. Fundamentos principales de la decisión: "La decisión sobre la validez del procedimiento que dio origen al caso depende, como regla, de la valoración de las circunstancias de la causa y de la interpretación de la ley procesal, asuntos ajenos al recurso de inconstitucionalidad (art. 27, ley nº 402). La fiscalía no ha demostrado que corresponda hacer una excepción en esta causa, ya que no ha fundamentado un supuesto de arbitrariedad ni el compromiso de los principios constitucionales que genéricamente menciona. La resolución de la Cámara no se desprende que los jueces desconocieran la existencia del informe policial previo sobre el funcionamiento de una pensión en el lugar, ni los términos en los que fue emitida la orden de allanamiento. La fiscalía no se hizo cargo de esos argumentos y, en esas condiciones, su recurso carece de fundamentación suficiente para demostrar que la solución de los jueces no constituya una derivación posible de las circunstancias de la causa."
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