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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS sa CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CABA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires resolvió la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 en un incidente de competencia por hechos relacionados con violencia de género y lesiones leves. La mayoría decidió que ese juzgado debía continuar con la causa para evitar revictimización y por considerarlo competente en función del relato y antecedentes del caso. La disidencia sostuvo que la competencia correspondía al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 61, basándose en el análisis de las conductas y en el precedente Bazán. La decisión final fue declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31, en línea con la política de protección de la víctima y la continuidad del trámite en un mismo órgano judicial.

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- Quién demanda: La víctima, L.A.

¿A quién se demanda?

El imputado, Jean Berje Mitile

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Hechos de violencia, lesiones leves y amenazas coactivas, en el marco de violencia de género.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 para continuar con el trámite del expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró que, en virtud del relato y la historia de violencia persistente, "las circunstancias particulares mencionadas aconsejan evitar la intervención de distintos tribunales y la consecuente revictimización de la denunciante". Se valoró que la víctima ya había declarado en varias ocasiones ante el fuero nacional y que cambiar de jurisdicción podría resultar en una revictimización. La mayoría sostuvo que, "de acuerdo al relato no discutido que de los hechos han realizado los jueces contendientes, las conductas que evidencian una mayor concreción son las lesiones (art. 89, CP). En ese escenario, corresponde radicar las presentes actuaciones en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nro. 31". La disidencia, en cambio, argumentó que la competencia era del juzgado nacional, sustentando que los hechos de amenazas y violencia constituyen delitos que justifican la intervención del fuero nacional, siguiendo el precedente “Bazán”.

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