QSGR s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en SV C/ QSGR S/ RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS (EXPTE. N° 15886/2022)
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil denegó la habilitación de la feria judicial y los efectos suspensivos en un recurso de inconstitucionalidad presentado contra una resolución que ordenó la restitución internacional de una menor, considerando que la vía no era procedente en el contexto y que no se justifica la suspensión del proceso.
- Quién demanda: GRQS, en calidad de recurrente en el recurso de inconstitucionalidad.
¿A quién se demanda?
La decisión de la Sala de Turno 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La habilitación de la feria judicial y la concesión de efectos suspensivos en el recurso de inconstitucionalidad por la denegación de la queja ante la Cámara, respecto a la resolución que ordenó la restitución internacional de la menor PSIQS a Finlandia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la solicitud de habilitación de la feria judicial y rechazó la suspensión del proceso, considerando que no existían razones suficientes para exceptuar la regla general de no suspensión en estos casos. La mayoría argumentó que la resolución impugnada era consecuencia de una resolución firme y que el trámite del recurso de inconstitucionalidad no obstaba la continuidad del proceso. Fundamentos principales: El tribunal destacó que la resolución de fecha 8 de julio de 2025, que reiteró la orden de restitución, eliminó las referencias a las medidas de resguardo requeridas en la resolución de 7 de abril de 2025, sin estipular en su reemplazo medidas sustitutivas equivalentes. La diferencia sustancial en la forma en que se llevó a cabo la restitución, especialmente en lo que respecta a las garantías para la protección de la menor, constituye un elemento central en la valoración del riesgo y la constitucionalidad de la decisión. Se subrayó que la resolución de fecha 7 de abril de 2025 ordenó medidas específicas para garantizar un retorno seguro, incluyendo prohibiciones de acercamiento, garantías de permanencia con la madre, y acompañamiento profesional, las cuales no fueron reflejadas en la fallo posterior. La omisión de estas garantías puede implicar un riesgo para la menor, lo que justifica la consideración de que la orden de proceder sin ellas no es sustancialmente equivalente. El disidente consideró que, dado que la decisión afectaba derechos constitucionales y la cuestión de fondo involucraba la aplicación del Convenio de La Haya sobre la sustracción internacional, debía concederse la suspensión del proceso y la habilitación de la feria, argumentando que el recurso de inconstitucionalidad fue prima facie mal denegado y que existía una cuestión federal relevante. Por mayoría, la Cámara resolvió no conceder la suspensión ni habilitar la feria, manteniendo la continuidad del trámite, y fundamentó su decisión en la necesidad de garantizar la celeridad y la seguridad del proceso en un tema sensible
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