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GOMEZ, JOSE EULALIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Salta confirmó parcialmente la sentencia que ordenó el recálculo de prestaciones previsionales, declarando la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y ajustando el beneficio del actor conforme a las pautas fijadas en el considerando 8, por considerar que la fórmula de movilidad de dicha ley no garantiza la movilidad jubilatoria constitucional.


¿Quién es el actor?

José Eulalio Gómez

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio y recálculo de la prestación, con actualización conforme a la ley 26.417 y la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando ajustar la jubilación del actor conforme a pautas fijadas en el considerando 8, que declara la inconstitucionalidad de la ley 27.609. Además, rechazó los agravios relacionados con la tasa de sustitución, topes y retenciones impositivas, remitiéndose a precedentes jurisprudenciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La fórmula de movilidad establecida por la ley 27.609 no garantizó la movilidad jubilatoria constitucional, pues no resguardó la protección del art. 14 bis de la Constitución Nacional. La sentencia del tribunal de grado fue correcta al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y ordenar el reajuste conforme a las pautas fijadas en el considerando 8, que remite al precedente 'Palavecino', del 5/5/2025, y a la jurisprudencia consolidada de esta Sala." (considerando 8 y 9) "El análisis de constitucionalidad sobre la fórmula de movilidad debe realizarse en la etapa de ejecución, dada la afectación concreta del derecho del beneficiario. La fórmula de la ley 27.609 no cumplió con la finalidad de garantizar la movilidad, por lo que su declaración de inconstitucionalidad es procedente y necesaria para preservar el derecho del actor." (considerando 8) "El diferimiento del análisis de la ley 27.609 en la sentencia de grado fue correcto, en línea con precedentes de esta Sala, y el estudio en etapa de ejecución permite verificar el perjuicio concreto y la inconstitucionalidad de la fórmula." (considerando 8) "Respecto a la retroactividad, la aplicación de las pautas de movilidad establecidas por la jurisprudencia en el fallo 'Caliva' es correcta, dado que la ley 27.426, posterior a la fecha de adquisición del derecho, no afecta la redeterminación del haber inicial." (considerando 8) La resolución también remite a varios precedentes jurisprudenciales que refuerzan la declaración de inconstit

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