.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenó a Alejandro Nahuel Medina por abuso sexual gravemente ultrajante, manteniendo la valoración del tribunal de primera instancia y la calificación legal basada en la prueba reunida, en un contexto de protección de derechos de víctimas vulnerables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensora oficial, Dra. Fabiana Florentin, interpuso recurso de casación contra la sentencia que condenó a su patrocinado, Alejandro Nahuel Medina, por delitos de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de la menor A.K.A., ocurrido entre 2014 y 2018 en Garín y Benavídez. La sentencia fundamentó la responsabilidad en declaraciones de la víctima, familiares y profesionales peritos que confirmaron los hechos, aun sin la declaración directa en Cámara Gesell debido a la condición emocional de la menor, en línea con protocolos internacionales y nacionales de protección a niños víctimas de delitos sexuales. La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que la valoración de la prueba fue adecuada, que no hubo vulneración del debido proceso ni de la protección de derechos de la víctima, y que la calificación legal del delito fue correcta. La defensa alegó arbitrariedad en la valoración probatoria y la inconstitucionalidad de la escala penal, pero estos argumentos fueron considerados improcedentes. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria, manteniendo la pena de 8 años de prisión y la calificación de abuso sexual gravemente ultrajante. Fundamentos principales de la decisión: "Se ha acreditado la responsabilidad del imputado mediante la valoración conjunta de las declaraciones de la víctima, familiares, testigos y peritos, que resultan coherentes y concordantes en los hechos relatados. La Declaración de la menor, aunque no en Cámara Gesell, fue considerada en el contexto de informes periciales que evidencian signos de victimización sexual, sin indicios de fabulación o mendacidad. La protección de la víctima, en línea con la normativa internacional y la doctrina judicial, justifica la restricción temporal de la declaración directa, sin que ello vulnere el debido proceso. La valoración probatoria fue realizada con rigor crítico y en concordancia con los estándares de la jurisprudencia nacional e internacional. La calificacióń legal de los hechos en la figura de abuso sexual gravemente ultrajante, por su prolongación en el tiempo y circunstancias, resulta ajustada a los hechos acreditados. La escala penal prevista en el art. 119, cuarto párrafo, incs. b y f del Código Penal, no es inconstitucional, ya que la misma responde a una graduación lógica y razonable del ilícito, en línea con la doctrina de la Corte Suprema y la jurisprudencia local."
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