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PRADENAS OSCAR EDUARDO Y OTRO/A C/ RIVA JUAN CARLOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la extensión de la condena y la cuantía de las partidas indemnizatorias, confirmando en todo lo demás la decisión de primera instancia, por considerar que la exclusión de cobertura del seguro no fue debidamente acreditada y que la suma indemnizatoria debía ser actualizada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa analiza la responsabilidad del demandado Juan Carlos Rivas por el accidente de tránsito ocurrido el 16 de octubre de 2016 en Mendoza, en el que resultó lesionado Oscar Alesandro Prádenas. La sentencia de primera instancia encontró responsable al demandado debido a que conducía en estado de ebriedad, con un nivel de alcohol en sangre de 1,10 g/l, lo que configura causal de exclusión de cobertura del seguro contratado con Seguros Bernardino Rivadavia por la cláusula CG-RC 2.1, apartado 10. La aseguradora argumentó que la comunicación de la exclusión fue extemporánea y que, por tanto, debía responder. La Cámara, tras analizar la prueba, concluyó que la aseguradora no acreditó fehacientemente que la comunicación del rechazo de cobertura se hubiera efectuado en tiempo y forma, por lo que la exclusión no fue debidamente probada y debe considerarse que la aseguradora debe responder por la indemnización. Además, se incrementaron las partidas indemnizatorias de incapacidad y daño moral, actualizándolas a valores de agosto de 2025, y se ajustaron los intereses y los límites de cobertura. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En el análisis de la protección del consumidor en el contrato de seguro, la normativa y la doctrina establecen que la aseguradora tiene la obligación de comunicar en tiempo y forma toda exclusión de cobertura, y su omisión o comunicación tardía puede implicar su aceptación tácita. La prueba de la comunicación en tiempo y forma recae en la aseguradora, y en este caso no se acreditó fehacientemente que la comunicación del rechazo por exclusión de cobertura se hubiera realizado dentro del plazo legal, en particular, no se probó que la aseguradora tuviera conocimiento efectivo del acta de dosaje de alcohol en sangre del conductor antes de la notificación." "Asimismo, la doctrina y jurisprudencia han establecido que las cláusulas limitativas o de exclusión deben interpretarse en favor del asegurado y del tercero perjudicado, especialmente en contratos de consumo y en protección del principio de reparación integral. La aplicación de límites de cobertura que no estén debidamente acreditados o comunicados en tiempo y forma puede considerarse abusiva y contraria al orden público protector." "Por otra parte, la actualización de las partidas indemnizatorias a valores de agosto de 2025, mediante fórmulas matemáticas y criterios de interés, responde a la doctrina de la protección del patrimonio del damnificado y a la necesidad de evitar el enriquecimiento ilícito de la aseguradora

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