NEXODIGITAL S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad de Pergamino contra la sentencia que declaró la nulidad de una resolución municipal, confirmando la validez de la exención tributaria de Nexodigital S.A. basada en la normativa nacional aplicable y su alcance en el ámbito municipal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Nexodigital S.A., demanda la nulidad de la resolución municipal que denegó su exención del pago del "Derecho de Ocupación o Uso de Espacio Público", alegando que se encuentra exenta por la aplicación del artículo 39 de la Ley N° 19.798, que regula servicios de telecomunicaciones. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la nulidad de la resolución municipal, y sostuvo que la actividad de la actora, dedicada a servicios de comunicación audiovisual, encuadra en la categoría de telecomunicaciones, por lo que le resulta aplicable la exención prevista en dicha ley, además de considerar que la normativa local no la agota y que la intención del legislador fue ampliar la protección a las nuevas tecnologías. La Cámara de Apelación confirmó esta decisión, señalando que las cuestiones planteadas por el municipio en su recurso no fueron oportunamente formuladas en la instancia de origen, por lo que resultan extemporáneas, y que la interpretación de la normativa nacional por parte del juez de grado resulta adecuada y conforme a la jurisprudencia. Además, aclaró que la sentencia no desconoce la autonomía municipal ni su potestad tributaria, sino que realiza un control de legalidad y constitucionalidad en el marco de la normativa vigente. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la parte recurrente. La resolución fue dictada en un acuerdo ordinario con la integración de los jueces Cebey y Schreginger.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: