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ULIELDIN CINTIA VANESA C/ MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR S/ PRETENSIÓN ANULATORIA - PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS - PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA - EMPLEO PÚBLICO

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo rechaza el recurso de apelación de la Municipalidad de Escobar contra la sentencia que declaró la ilegitimidad del cese de la empleada transitoria en el área de salud, y confirma la condena a indemnización por despido ilegítimo, imponiendo costas a la Municipalidad.

Recurso de apelacion Iura novit curia Personal temporario Contrato transitorio Derecho laboral publico Estabilidad en empleo publico Desnaturalizacion de vinculo Arbitrario cese Indemnizacion por despido ilegitimo Jurisprudencia csjn ramos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Cintia Vanesa Ulieldín, demandó a la Municipalidad de Escobar por la nulidad del Decreto N° 2769/2021 que dispuso su cesantía, solicitando su reincorporación, pago de haberes no percibidos desde el cese y resarcimiento por daño moral. La Magistrada de grado consideró que, tras ocho años trabajando en tareas de salud en diferentes centros, el cese fue arbitrario y sin justificación suficiente, por lo que declaró la ilegitimidad del acto de cese y condenó a la Municipalidad a abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio, calculada sobre el salario neto correspondiente a la categoría del agente. La sentencia también rechazó el reclamo por daño moral y estableció intereses y costas. La Municipalidad apela alegando que la relación laboral fue de carácter transitorio, por lo que la finalización del contrato por vencimiento del plazo resulta legítima, y cuestiona la fundamentación de la sentencia sobre la existencia de una desnaturalización del vínculo y la existencia de una legítima expectativa de permanencia. Sostiene que no existe límite temporal en las contrataciones sucesivas de personal temporario y que la administración tiene facultades discrecionales para determinar la continuidad o no del vínculo, sin necesidad de motivación. Además, cuestiona la aplicación de la jurisprudencia del fallo "Ramos" y la interpretación del principio "iura novit curia". La Cámara de Apelación, tras analizar los agravios, concluye que la sentencia de grado se encuentra fundada en una sólida fundamentación jurídica y jurisprudencial, que la relación laboral de la actora, por su prolongada duración (ocho años), adquirió características de permanencia y que la actuación administrativa fue arbitraria al disponer la cesantía sin motivación suficiente, generando una ilegitimidad que obliga a la indemnización. La apelación es rechazada, confirmando la sentencia de primera instancia en todas sus partes, con costas a la demandada.

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