CHAMULA JUAN MARCELO C/ FERNANDEZ VICTOR SATURNINO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón revisó la sentencia de primera instancia, modificando el monto de la condena por daños y perjuicios y reafirmando los demás aspectos. La decisión se fundamenta en la valoración de las pruebas y en la interpretación de la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Marcelo Chamula, demanda a Victor Saturnino Fernandez, Logistica Rovere SRL y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales por daños derivados de un accidente que causó lesiones físicas, psíquicas y daños materiales, reclamando una indemnización mayor a la establecida inicialmente. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar $27.014.000, considerando la incapacidad física y psíquica del actor, daños morales, gastos médicos, tratamientos psicológicos y kinésicos, y daños materiales. La Cámara de Apelaciones revisó la valoración de las pruebas y concluyó que el monto indemnizatorio debe incrementarse, ajustándose a la realidad del daño y a la normativa vigente, estableciendo una condena de $32.130.000. La Sala resaltó que la valoración probatoria se realiza bajo las reglas de la sana crítica y que los porcentajes de incapacidad son elementos a considerar dentro de un marco razonable, ponderando variables sociales, económicas y personales. La decisión también abordó el límite de cobertura del seguro, estableciendo que la responsabilidad de la aseguradora no debe circunscribirse a montos históricos sino ajustarse a la normativa vigente. La modificación del monto de condena responde a la necesidad de una reparación integral y proporcional, considerando la gravedad del daño y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fundamentos principales: "Es necesario enfatizar que la fuerza probatoria de los dictámenes periciales, cuya valoración no escapa a las reglas de la sana crítica, se encuentra inescindiblemente asociada a que sus conclusiones exhiban consistencia con los antecedentes que den cuenta de la atención médica recibida." "El monto de la indemnización debe ponderar las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas, sin limitarse a una mera aplicación mecánica de los porcentajes informados por los peritos." "La responsabilidad del seguro no debe limitarse al límite pactado a la fecha del hecho ilícito, sino que debe considerarse la cobertura vigente en el momento de la reparación, para cumplir con la función social del contrato de seguro." "Por ello, se revoca parcialmente la sentencia, incrementando la suma a $32.130.000, y se confirma en todo lo demás."
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