MOLINA ORLANDO CARLOS DANIEL y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral, confirmando suma y condiciones pactadas, con regulación de honorarios y costas. La Cámara homologó el acuerdo y ordenó su cumplimiento, considerando que la solución es una justa composición de derechos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Orlando Carlos Daniel Molina, demanda a Juan José Zamolo y ZamoLo Miguel Ángel en un proceso laboral. Sin embargo, en autos se presenta un acuerdo conciliatorio entre las partes, el cual el tribunal decide homologar. La resolución destaca que la solución arribada "importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA)", y que "deberá homologarse la misma". La suma total de $6.000.000 será pagada a Molina y a cargo de las demandadas en la forma pactada, con costas a estas últimas. El tribunal regula honorarios profesionales, estableciendo que "los honorarios del Dr. GASTON MAXIMILIANO ZAFARANA en la cantidad de 28,423 JUS" y "del Dr. PABLO ENRIQUE GONZALEZ FABRIZIO en la cantidad de 14,211 JUS", con actualizaciones y aplicación del IVA. La notificación de honorarios deberá efectuarse personalmente o por medio fehaciente, y los honorarios deberán abonarse en los plazos establecidos. Fundamentos importantes: "La solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA)", afirmando que "la homologación del acuerdo conciliatorio es procedente en los términos en que fue presentado". Se destaca que "las costas a cargo de las demandadas" y la regulación de honorarios en relación con el monto del acuerdo. En cuanto a la regulación de honorarios, el tribunal cita las leyes y valores vigentes, incluyendo el valor del Jus y la incidencia del IVA, y dispone que las providencias de regulación sean notificadas personalmente. Por último, se informa a las partes que deberán cumplir con el art. 277 de la L.C.T. y que las notificaciones se harán conforme a las normas. Votos en disidencia: No se registran votos disidentes, todos los jueces adhieren al mismo criterio.
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