JORDAN MANUEL ANTONIO C/ BAUTEC S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La demanda de daños y perjuicios por enfermedad profesional contra Bautec S.A. y CNA ART S.A. fue rechazada en su totalidad por la sentencia, que consideró la inexistencia de relación causal entre las tareas laborales del actor y su enfermedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Manuel Antonio Jordán, demandó por daños y perjuicios alegando enfermedad profesional, reclamando una indemnización de $71.409,52. La demanda fue fundamentada en que Jordán laboró en Bautec S.A. en tareas de oficial albañil en dos períodos en 2005, y que padece de una lumbalgia con secuela incapacitante, considerada de origen laboral en un 15%. La empresa Bautec S.A. y la aseguradora CNA ART S.A. negaron la relación causal, rechazaron la contingencia y argumentaron que la patología no tiene vínculo con las tareas laborales. El peritaje médico, realizado por el Dr. Bermúdez, concluyó que no existía probabilidad de relación entre la enfermedad y las tareas laborales en 2005, por el tiempo transcurrido y las condiciones del actor. La sentencia resaltó que: "el informe pericial médico el Dr. Bermúdez, quien lo presenta en autos el día 27/11/2016, explica que atento el actor ha dejado de trabajar hace más de 10 años le es imposible determinar cual era la incapacidad que podía portar a aquel momento. Destacando, que lo constatado en la actualidad 'puede no tener nada que ver con el estado lumbar en 2005'." Asimismo, se destacó que la relación de causalidad entre las tareas y el daño alegado no fue acreditada, y que los hechos no configuran responsabilidad de las demandadas. Además, el tribunal rechazó la pretensión de intimación de certificados y declaró el carácter de vencido del actor en costas. Fundamentos principales: "De la pericia médica agregada por el perito designado en autos, Dr. Jorge Bermúdez, no luce acreditado que el actor, en relación causal con sus tareas laborales a la época de los hechos que integran esta litis, padezca la enfermedad que sostiene en su escrito de inicio, con relación a las mismas. La imposibilidad de vincular la enfermedad actual con las tareas desarrolladas hace más de 10 años, sumada a los factores de riesgo sistémico y la edad del actor, lleva a concluir que no hay relación causal." "El vínculo inescindible entre las tareas laborales y el daño, requiere acreditar la relación causal, lo cual no ocurrió en el presente caso. La causa ha sido claramente desestimada en virtud del informe pericial y las pruebas producidas." "Por ello, la demanda debe ser rechazada en su totalidad, sin condena en costas al respecto, dado que
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