MERCADO MARIA DEL CARMEN C/ DIRECCION GRAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PCIA DE BS AS. Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena a la Provincia de Buenos Aires por accidente laboral, avalando la constitucionalidad de las normas y estableciendo una indemnización de $183.808,26 por incapacidad psíquica, actualizada con RIPTE y intereses del 6%. La decisión respalda el carácter laboral del siniestro y la protección del trabajador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María del Carmen Mercado, demanda a la Provincia de Buenos Aires por un accidente de trabajo ocurrido el 27/02/2018, en el desempeño de tareas como portera en una escuela pública.
- La demandada reconoce haber brindado prestaciones en el marco de la Ley 24.557, pero cuestiona la procedencia de la indemnización y la constitucionalidad de la normativa aplicable.
- La sentencia de primera instancia y la cámara concluyen que el accidente fue laboral, que la incapacidad psíquica atribuida al siniestro es del 10%, y que la normativa invocada por la trabajador es constitucional, salvo los arts. 8.3, 21 y 22 de la Ley 24.557.
- Se condena a la Provincia a pagar $183.808,26, actualizados por RIPTE y con interés del 6%, y se impone el pago de costas y honorarios.
- La fundamentación incluye consideraciones sobre la naturaleza del vínculo laboral, la validez de la cobertura por riesgos del trabajo, la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24.557, y la actualización del monto indemnizatorio mediante índices oficiales y tasas de interés razonables.
- Se destaca que la normativa cuestionada, en particular la resolución de la SSN, viola garantías constitucionales y el derecho de acceso a la justicia, pero que el Decreto 669/19, si bien inválido como decreto de necesidad y urgencia, tiene validez como decreto delegado.
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