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MOLINA HERNAN RICARDO C/ FEDERACION PATRONAL ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologación de acuerdo transaccional en proceso laboral por accidente de trabajo. La Cámara homologó el acuerdo por la suma de $5.000.000, confirmando la validez de la transacción y las condiciones de pago, beneficiando a las partes y estableciendo las costas en la demandada, con regulación de honorarios y pautas de pago.

Costas Honorarios Acuerdo transaccional Accion por accidente de trabajo Fallo judicial Proceso laboral. Ley 15.057 Transaccion judicial Homologacion de acuerdo laboral Pago en cuenta bancaria

¿Quién es el actor?

Hernán Ricardo Molina, en representación de sí mismo, junto con su letrada patrocinante Dra. Violeta Pomies Iuliani.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U., representada por Dr. Daniel Guarracino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional por la suma de $5.000.000, en el marco de una acción por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El tribunal homologó el acuerdo, declarando su validez y eficacia, con las siguientes consideraciones principales: "la transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art.30 de la ley 15.057)." "Costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de sellados e impuestos fiscales." "El pago se realizará en un solo depósito en la cuenta del actor, en modalidad y plazo que se regulan en la resolución, con intimaciones y requisitos específicos para la acreditación de la cuenta bancaria y el cumplimiento de obligaciones." Fundamentos principales: El tribunal consideró que la transacción refleja una justa composición de los derechos de las partes, sin afectar el orden público laboral, y que su homologación es procedente para conferirle eficacia de cosa juzgada. Además, se establecieron pautas para el pago, costas, honorarios profesionales y condiciones para la acreditación bancaria, garantizando la seguridad jurídica del acuerdo. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable, en particular los arts. 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 15.057, resaltando que "la homologación de acuerdos en materia laboral busca dar certeza y seguridad jurídica a las partes, promoviendo la conciliación y evitando futuras controversias."

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