NEIRA JOHANA GISELE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Homologación de acuerdo transaccional en causa laboral por reclamación de indemnización por accidente de trabajo. La Cámara homologó la transacción por considerar que la misma constituye una justa composición de derechos e intereses, y que no enerva el orden público laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Johana Gisele Neira, en representación propia, demandó a Provincia Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A. por una acción de revisión basada en un acuerdo transaccional. La demandada, Provincia ART S.A., fue representada por su letrado, Dr. Emilio Julio Carrega. La sentencia analiza la validez y conveniencia de homologar el acuerdo alcanzado por las partes, resolviendo que la transacción es justa y no afecta las disposiciones laborales de orden público, por lo que se homologará. La decisión se fundamenta en que la transacción no enerva los derechos de orden público laboral y que la misma presenta una adecuada composición de intereses. El tribunal además regula costas, honorarios y formas de pago, estableciendo condiciones para la efectiva implementación del acuerdo y el pago de los montos comprometidos. Fundamentos principales: "la transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art.30 de la ley 15.057). Costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de sellados e impuestos fiscales (art.30 ley citada). ASI LO VOTO. A la misma cuestión planteada, las señoras Jueces Doctoras VODEB y ORTIZ, por las mismas consideraciones, adhieren." Se concluye que la homologación del acuerdo resulta procedente, dado que la transacción refleja una justa composición de intereses, no afecta el orden público laboral y cumple con los requisitos legales para su reconocimiento y efectos de cosa juzgada.
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