CUFFI OSVALDO NICOLAS C/ COMMAND GROUP S.R.L S/ DESPIDO
La Cámara homologó un acuerdo de conciliación en un proceso por despido, aprobando la transacción y estableciendo los términos de pago, costas y honorarios, considerando la suma pactada de $2.400.000, y eximiendo a la demandada del pago de tasas de justicia, con condiciones y requisitos claros para el cumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Osvaldo Nicolás Cuffi, promovió una demanda por despido contra la empresa Command Group S.R.L. La parte demandada aceptó la transacción mediante acuerdo extrajudicial, por la suma de $2.400.000, imputable a los rubros reclamados en autos, que deberá ser abonada en los términos pactados. La Cámara, tras analizar el acuerdo, consideró que "la transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada." Además, se dispuso la exención del pago de tasas a la demandada, costas a su cargo, y detalles sobre el depósito y pago de honorarios y sumas en concepto de pago, estableciendo también requisitos para la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones. La decisión se fundamenta en que "en atención al monto transado, etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada," la homologación es procedente. La mayoría de los jueces adhieren a estos fundamentos, sin disidencias relevantes.
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