MALLON GRACIELA SUSANA C/ ANDINA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La homologación del acuerdo transaccional en autos y la aprobación de los términos del mismo, incluyendo el monto de $7.000.000 y las condiciones de pago, en un proceso por accidente in-itinere, con declaración de costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó el acuerdo transaccional celebrado entre la actora, Graciela Susana Mallon, y la demandada, Andina Art S.A., por la suma de siete millones de pesos ($7.000.000), imputable a los rubros reclamados, en un proceso por accidente in-itinere. Los jueces consideraron que la transacción alcanzaba una justa composición de derechos e intereses, sin enervar el orden público laboral, y que era conveniente homologarla para que produzca efectos de cosa juzgada. La homologación fue aprobada, con costas a cargo de la demandada, eximiéndola del pago de sellados e impuestos fiscales, y con regulación de honorarios profesionales por los montos y condiciones pactadas. Se establecieron además las condiciones para el pago, incluyendo la apertura de cuentas bancarias a nombre de la actora y la acreditación de los fondos, además de los honorarios de los letrados y peritos. La decisión se fundamenta en que la transacción resulta razonable, que la suma pactada cubre los intereses de las partes y que la misma no viola disposiciones de orden público laboral. Fundamentos principales: "La transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art.30 de la ley 15.057)." "Costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de sellados e impuestos fiscales (art.30 ley citada)." "En atención al monto transado, etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, regular los honorarios de los letrados intervinientes." "El CAPITAL pactado a favor del actor/a DEBERÁ SER DEPOSITADO en su 'CUENTA SUELDO' (art. 17 de la ley 27.348 y 124 de la LCT) siempre que aquella se encuentre disponible. En caso de NO tener disponible ese tipo de cuenta, deberá denunciar una Caja de Ahorros o Cuenta Corriente en $ que sea de su EXCLUSIVA titularidad...".
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