PASTRANA NICOLAS ANTONIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia declara la incompetencia territorial del Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes para entender en la causa por accidente de trabajo y la inhibe a favor del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela. La decisión se basa en la normativa y antecedentes que establecen la competencia territorial en función del domicilio y la sede de la Comisión Médica Jurisdiccional.
Quién demanda: NICOLAS ANTONIO PASTRANA, representado por Guido Leandro KARP.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por accidente de trabajo en los términos del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, reclamando revisión de decisión administrativa previa.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró su incompetencia territorial y se inhibió de continuar en el expediente, remitiéndolo al Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela. Fundamentos principales: La sentencia se apoya en la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que reconoce la constitucionalidad de la Ley 14.997 y la adhesión al marco de la Ley 27.348, estableciendo que la competencia territorial en estos casos se determina por la sede de la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo. Se resaltó que el accionante eligió la Comisión Médica de Quilmes, ubicada en Florencio Varela, y que la competencia es improrrogable. La resolución se basa en los precedentes "Véliz", "Garrido" y "Pereyra", y en la normativa aplicable, concluyendo que la causa debe tramitar en el tribunal de esa localidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: