SARRIES JOAQUIN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AUTOSEGURO DE LA GOBERNACI S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia regula los honorarios del abogado por actuación administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, y los condena a pagar la suma establecida, justificando la decisión en la normativa aplicable y en la labor desarrollada por el letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, JOAQUIN SARRIES, demanda la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo N° 274714/23, en el cual se dictaminó que la contingencia denunciada por la trabajadora Marisa Mercedes Alfonsín es de naturaleza laboral. La Comisión Médica N°11 de La Plata emitió el 09/11/2023 un dictamen favorable, y posteriormente, la Comisión de Homologación aprobó el procedimiento administrativo. La ley 27.348 y la resolución SRT 298/17 establecen que los honorarios en estos procedimientos son a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo, y que la actuación letrada debe ser reconocida y regulada en el proceso judicial. La sentencia concluye que la actuación del letrado fue oficiosa y que corresponde regular sus honorarios en 10 jus arancelarios (equivalentes a $422.190), considerando la complejidad, el resultado y el tiempo invertido, más aportes previsionales y IVA si correspondiere. También se regula la indemnización de honorarios del abogado en el proceso judicial, en 7 jus arancelarios ($295.533). Las costas del proceso se imponen a la parte vencida, en este caso, la demandada. Fundamentos principales: "Que la ley 27.348, en su último párrafo del art. 1, establece que los honorarios profesionales por patrocinio en estos procedimientos serán a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo, y que en el proceso judicial se aplican las leyes de aranceles locales, en este caso, la ley 14.697. La ley local regula expresamente la regulación de honorarios en acciones y peticiones administrativas, incluyendo los procedimientos ante las Comisiones Médicas. La actuación del letrado fue considerada oficiosa, y el valor de 10 jus arancelarios resulta razonable para la labor desarrollada, en atención a los parámetros de la normativa arancelaria y a la complejidad del trámite. La regulación de honorarios en 7 jus arancelarios en el proceso judicial también se ajusta a la valoración de la tarea profesional, considerando la trascendencia y el resultado obtenido. La parte demandada, al ser la vencida, debe soportar las costas procesales." Votos: El Dr. Martiarena y la Dra. Gallese adhieren al voto emitido, compartiendo los fundamentos y la conclusión. ASI LO VOTAN.
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