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SARRIES JOAQUIN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AUTOSEGURO DE LA GOBERNACI S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La sentencia regula los honorarios del abogado por actuación administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, y los condena a pagar la suma establecida, justificando la decisión en la normativa aplicable y en la labor desarrollada por el letrado.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, JOAQUIN SARRIES, demanda la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo N° 274714/23, en el cual se dictaminó que la contingencia denunciada por la trabajadora Marisa Mercedes Alfonsín es de naturaleza laboral. La Comisión Médica N°11 de La Plata emitió el 09/11/2023 un dictamen favorable, y posteriormente, la Comisión de Homologación aprobó el procedimiento administrativo. La ley 27.348 y la resolución SRT 298/17 establecen que los honorarios en estos procedimientos son a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo, y que la actuación letrada debe ser reconocida y regulada en el proceso judicial. La sentencia concluye que la actuación del letrado fue oficiosa y que corresponde regular sus honorarios en 10 jus arancelarios (equivalentes a $422.190), considerando la complejidad, el resultado y el tiempo invertido, más aportes previsionales y IVA si correspondiere. También se regula la indemnización de honorarios del abogado en el proceso judicial, en 7 jus arancelarios ($295.533). Las costas del proceso se imponen a la parte vencida, en este caso, la demandada. Fundamentos principales: "Que la ley 27.348, en su último párrafo del art. 1, establece que los honorarios profesionales por patrocinio en estos procedimientos serán a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo, y que en el proceso judicial se aplican las leyes de aranceles locales, en este caso, la ley 14.697. La ley local regula expresamente la regulación de honorarios en acciones y peticiones administrativas, incluyendo los procedimientos ante las Comisiones Médicas. La actuación del letrado fue considerada oficiosa, y el valor de 10 jus arancelarios resulta razonable para la labor desarrollada, en atención a los parámetros de la normativa arancelaria y a la complejidad del trámite. La regulación de honorarios en 7 jus arancelarios en el proceso judicial también se ajusta a la valoración de la tarea profesional, considerando la trascendencia y el resultado obtenido. La parte demandada, al ser la vencida, debe soportar las costas procesales." Votos: El Dr. Martiarena y la Dra. Gallese adhieren al voto emitido, compartiendo los fundamentos y la conclusión. ASI LO VOTAN.

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