GALVAN NICOLAS GUIDO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La sentencia regula los honorarios profesionales de Nicolas Guido Galvan por actuación ante la Comisión Médica, considerando las pautas legales y la normativa vigente, y los fija en 1,98 jus arancelarios a cargo del Fisco provincial, con costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Nicolas Guido Galvan, quien solicita la regulación de honorarios por su actuación en un trámite administrativo ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el marco del expediente 529437/22, por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de un siniestro laboral ocurrido el 19/10/2022, en favor de la trabajadora Troncoso Silvina Evangelina. La provincia, a través del Fisco, reconoce la actuación del profesional pero solicita el rechazo de la demanda, argumentando que existen procedimientos administrativos previos que condicionan el pago de honorarios y que las normas administrativas establecen un porcentaje menor al que corresponde según la ley de aranceles local 14.697. La homologación del acuerdo, que fijó la suma de $494.298,99, se realizó el 21/06/2023. El tribunal analizó la normativa aplicable, incluyendo la ley 14.967, la ley 14.697, y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, concluyendo que los honorarios deben regularse en un rango entre el 7,5% y el 18,75% del valor del acuerdo, considerando además la unidad de medida arancelaria (Jus) vigente al momento del cierre del trámite. La regulación se estableció en 1,98 Jus, equivalente a $19.771, de acuerdo con el valor del Jus de $42.219, en atención a la calidad y complejidad de la labor, el resultado obtenido, y el tiempo empleado. La sentencia además impone las costas a la parte demandada y regula honorarios para los profesionales involucrados. Fundamentos principales: El tribunal sostiene que la normativa arancelaria local 14.697 regula los honorarios en estos casos, y que la aplicación de un porcentaje inferior al 7,5% sería inapropiada. Además, se destaca que la regulación debe hacerse sobre la base del valor del Jus vigente en el momento del acto administrativo final, no del valor actual. La homologación del acuerdo y la actuación en la instancia administrativa justifican la regulación en los términos señalados, en línea con la doctrina de la Corte Suprema de Buenos Aires y la normativa vigente.
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