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ARAYA ROBERTO LUCAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La homologación de acuerdo conciliatorio en proceso por accidente de trabajo, con pago de $3.500.000, es procedente y se admite, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y favorece la celeridad procesal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, ARAYA ROBERTO LUCAS, demandó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. en una acción por accidente de trabajo. El tribunal analizó la conciliación alcanzada entre las partes el 15/7/2025, la cual no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses en disputa, en línea con el art. 15 de la LCT. La homologación del acuerdo conciliatorio por la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000) fue aprobada, estableciendo además el pago en un plazo de 25 días hábiles tras notificación. Las costas fueron a cargo de la demandada, y se reguló honorarios a los profesionales intervinientes y peritos, con instrucciones para su pago directo. La resolución enfatiza que la conciliación, en tanto mecanismo de cierre del proceso, cumple con los requisitos legales y contribuye a la celeridad procesal, y que la homologación resulta procedente en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal afirmó que "la conciliación arribada entre las partes el 15/7/2025 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." Asimismo, sostuvo que "la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." La homologación del acuerdo en los términos pactados fue considerada adecuada y en línea con la normativa vigente, valorando positivamente que las partes hayan acordado un pago en efectivo que se cumplirá en el plazo establecido y que las costas sean asumidas por la parte demandada. Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia.

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