PISANU FEDERICO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La demanda de honorarios extrajudiciales por tareas ante la Comisión Médica N° 31B fue procedente y se fijaron en 15 jus, con costas a la parte vencida, en el marco de la ley de honorarios provinciales. La sentencia confirma el fallo de primera instancia y establece los montos y condiciones de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Federico Pisanu promovió demanda contra PROVINCIA ART S.A. solicitando la regulación de honorarios por tareas realizadas en sede administrativa ante la Comisión Médica N° 31B, relacionadas con la contingencia de enfermedad laboral (hipoacusia perceptiva bilateral) en favor de Manuel de Jesús Acuña, dependiente de la Municipalidad de Ramallo. La Comisión Médica dictaminó que la enfermedad era de carácter laboral, concluyendo que las prestaciones debían otorgarse, y el expediente fue archivado en octubre de 2024. La letrada actuante acreditó su labor profesional, y el tribunal consideró que la misma debía ser retribuida conforme a la ley arancelaria provincial N° 14967, en la forma prevista en la ley y la normativa arancelaria aplicable. La estimación de honorarios fue de 15 jus, más aportes de ley e IVA, y se ordenó el pago por parte de la aseguradora, con costas a la parte demandada. La sentencia confirma la procedencia del reclamo y fija los honorarios en los términos señalados, con los plazos y condiciones de pago establecidos.
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