CAÑETE JUAN NORBERTO C/ PROVINCIA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, tras la intimación y el transcurso de los plazos previstos en la ley, imponiendo las costas a la parte demandante. La inacción y falta de impulso procesal justifican el cierre del proceso en qué se reclama por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A.
Quién demanda: Juan Norberto Cañete, en representación de sí mismo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas dinerarias de índole resarcitorio y de naturaleza laboral por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, tras la intimación formal y el transcurso del plazo establecido por la ley, en aplicación de los arts. 11, 12, 24 y 89 de la ley 15057 y los arts. 310, 315, 316 del CPCC. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme surge del examen de las constancias que integran los presentes, ante la inactividad y la falta de impulso procesal, el Tribunal intimó oficiosamente, en los términos del párrafo segundo del art. 12 de la ley 11.653, bajo apercibimiento de caducidad (despacho de fecha 01/02/2024). Que si bien la parte actora ante tal requerimiento realizó una presentación tendiente a impulsar el proceso, con fecha 07/02/2024; dejó nuevamente transcurrir el plazo establecido en el art 11 de la ley 15057 sin realizar actividad procesal útil. Dicha inacción no puede sino interpretarse como un claro desinterés en la prosecución del trámite, y siendo de tal modo, en mérito a lo dispuesto por las arts. 310, 315 in fine y 316 del CPCC (art. 89, ley 15057) corresponde declarar la caducidad de la presente instancia." "Asimismo, nuestra Suprema Corte ha dicho que 'El legislador, al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653, estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzca actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia' (Causa L. 91417, 24/6/2009). Dichos recaudos fueron cumplidos, siendo innecesaria la reiteración de dicho emplazamiento (SCBA, L
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