POMA LUCIA DAHIANA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La homologación del acuerdo transaccional en proceso laboral se realiza con fuerza de cosa juzgada. La homologación es procedente al considerarse que no existe obstáculo legal, logrando una justa composición de la litis, y se confirma la homologación del acuerdo presentado por las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Poma Lucia Dahiana, demandó a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en una acción de revisión relacionada con la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Ley 15.057. El tribunal, tras analizar el expediente y el acuerdo transaccional presentado, resolvió homologar dicho acuerdo con fuerza de cosa juzgada, concluyendo que no hay obstáculos legales y que se alcanzó una justa composición de la litis. Se impusieron costas a la demandada y se reguló la liquidación de honorarios profesionales, estableciéndose los montos y condiciones de pago, además de ordenar el depósito del capital en cuenta sueldo o bancaria del actor, y el pago de honorarios a los profesionales intervinientes. La resolución también incluyó disposiciones sobre el pago de tasa de justicia y contribución, así como instrucciones sobre la notificación y acreditación de los pagos. La fundamentación principal indica que "no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis" y que "la homologación del acuerdo presentado por las partes en fecha 11/07/25, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno".
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