ZUCCHELLA JESICA GABRIELA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Tribunal del Trabajo N° 3 de San Nicolás de los Arroyos declara la caducidad de la instancia por inacción procesal y falta de actividad útil de las partes, conforme a la ley 15057 y el CPCC, tras transcurrido el plazo legal sin diligencias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante Jesica Gabriela Zucchella demanda a Provincia Art S.A. por sumas dinerarias relacionadas con una enfermedad profesional, presentada el 12/09/2016. La demandada contestó y se abrieron pruebas, pero tras años de inactividad, el tribunal intimó a las partes bajo apercibimiento de caducidad en agosto de 2022. Pese a la presentación de la perito, las partes no realizaron actividades útiles y dejaron transcurrir el plazo sin impulsar el proceso. El tribunal interpretó esta inacción como desinterés y, conforme a los arts. 310, 315 y 316 del CPCC, declaró la caducidad de la instancia. La resolución fundamenta que la ley 13.986 y la jurisprudencia del STJBA establecen que la inacción y la falta de impulso procesal justifican la caducidad, especialmente tras una intimación previa. Se imponen las costas en el orden causado y se ordena volver a despacho para regulación de honorarios y tasas.
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