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ZUCCHELLA JESICA GABRIELA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Tribunal del Trabajo N° 3 de San Nicolás de los Arroyos declara la caducidad de la instancia por inacción procesal y falta de actividad útil de las partes, conforme a la ley 15057 y el CPCC, tras transcurrido el plazo legal sin diligencias.

Costas Intimacion Caducidad de la instancia Proceso laboral Jurisdiccion laboral Ley 13.986 Inaccion procesal Arts. 310 315 San nicolas Ley 15057 316 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante Jesica Gabriela Zucchella demanda a Provincia Art S.A. por sumas dinerarias relacionadas con una enfermedad profesional, presentada el 12/09/2016. La demandada contestó y se abrieron pruebas, pero tras años de inactividad, el tribunal intimó a las partes bajo apercibimiento de caducidad en agosto de 2022. Pese a la presentación de la perito, las partes no realizaron actividades útiles y dejaron transcurrir el plazo sin impulsar el proceso. El tribunal interpretó esta inacción como desinterés y, conforme a los arts. 310, 315 y 316 del CPCC, declaró la caducidad de la instancia. La resolución fundamenta que la ley 13.986 y la jurisprudencia del STJBA establecen que la inacción y la falta de impulso procesal justifican la caducidad, especialmente tras una intimación previa. Se imponen las costas en el orden causado y se ordena volver a despacho para regulación de honorarios y tasas.

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