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BONACICH JUAN CARLOS C/ LIDERAR ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de San Nicolás declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal y falta de impulso de las partes. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales y jurisprudenciales para declarar la caducidad, ante la omisión de las partes de realizar actividades útiles en los plazos establecidos.

Costas procesales Caducidad de instancia Impulso procesal Inactividad procesal Jurisprudencia laboral Declaracion de caducidad Ley 11.653 Ley 15057 Sistema procesal laboral Sistema de impulso procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El demandante, Juan Carlos Bonacich, promovió una demanda laboral contra Liderar ART S.A. por enfermedad profesional. El proceso permaneció inactivo desde la notificación de intimación para impulsar el trámite, tras varias presentaciones parciales. La sentencia señala que, si bien la parte actora intentó reactivar el proceso, dejó transcurrir nuevamente el plazo sin actividad útil, interpretándose esto como desinterés en continuar con el trámite. La Cámara cita la ley 11.653 y jurisprudencia que establecen la posibilidad de declarar la caducidad tras el incumplimiento del plazo de impulso, previa intimación. La decisión sostiene que "la inacción no puede sino interpretarse como un claro desinterés en la prosecución del trámite" y que "el nuevo sistema implementado a partir de la ley 13.986 en el CPCC obliga a las partes y su asistencia letrada a ser especialmente diligentes en el avance del proceso". La resolución concluye que, al vencerse el plazo legal sin movimiento procesal, corresponde declarar la caducidad, con costas en el orden causado. La mayoría de los magistrados comparte estos fundamentos y votan en igual sentido.

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