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RINALDI MARIA LUJAN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La Cámara ordena al Instituto de Previsión Social que despache la solicitud en expediente administrativo, por mora en el trámite, y establece un plazo de 30 días para resolver, condenando en costas a la demandada y regulando honorarios.

Procedimiento administrativo Derecho constitucional Mora administrativa Decision judicial Administracion publica Amparo por mora Recursos administrativos Plazos legales Buenos aires. Normativa ley 7647/70

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Lujan Rinaldi, promueve acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se ordene despachar su trámite jubilatorio iniciado el 11 de abril de 2024. La demandada reconoce el retardo en el despacho del expediente y no ha dado continuidad al trámite, incumpliendo los plazos legales aplicables, en especial los arts. 76 y 77 del CCA y el Dec. Ley 7647/70. La jueza concluye que se configura la mora administrativa, dado que la administración no cumplió con el impulso de oficio ni en los plazos establecidos, vulnerando los principios de celeridad y razonabilidad. La resolución ordena a la demandada que despache la solicitud en 30 días, imponiendo costas y regulando honorarios. La decisión se basa en que los plazos administrativos son obligatorios y que la demora justifica la intervención judicial para garantizar derechos constitucionales y tratados internacionales.

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