GUTIERREZ RODRIGO EDUARDO C/ DILEIDI BARREDA FRANCO Y OTRO/A S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo alcanzado en un juicio por despido, que incluye el reconocimiento de derechos y la regulación de honorarios, fue confirmada por el tribunal. La sentencia establece la suspensión del pago hasta acreditar la titularidad de cuenta bancaria del actor y regula las costas y honorarios.
- Quién demanda: GUTIERREZ RODRIGO EDUARDO
¿A quién se demanda?
DILEIDI BARREDA FRANCO y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo por despido, pago de capital, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo del 18.07.25, suspendiendo el pago hasta que el actor acredite la titularidad de una cuenta bancaria para los depósitos, y se regulan costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)." "En autos existe pacto de cuota litis homologado en fecha 22.11.23." "El acuerdo prevé la acreditación de la titularidad de una cuenta bancaria a nombre del actor, con suspensión del pago hasta ese momento." "Las costas del acuerdo a cargo de los demandados, quienes deberán acreditar el pago del 50% de la tasa de justicia y su contribución." "Los honorarios profesionales se regulan en 22,74 jus para cada parte, más adicionales y IVA si correspondiere." Disidencia: No se registran votos disidentes en la sentencia compartida.
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