GAUNA ILDA ADRIANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE BS AS S/ AMPARO POR MORA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando al IPS que despache el reclamo administrativo por mora en el plazo de 30 días, debido a la acreditada demora en la resolución del expediente, configurando así la mora administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Ilda Adriana Gauna, promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la orden judicial para que resuelva su trámite de jubilación ordinaria digital, iniciado en diciembre de 2024. La demandada no emitió resolución alguna, a pesar de estar cumplidos los requisitos, y tras 7 meses sin respuesta, la parte actora inició el presente proceso. La Fiscalía de Estado acompañó un informe que no justificaba la mora, pero se constató que el expediente se encontraba en el Departamento Regulación del Haber Docente, y que se había solicitado despacho urgente y preferencial. La Cámara valoró que transcurrieron más de siete meses sin resolución, en exceso del plazo legal y reglamentario, en virtud de los arts. 76 y 77 del CCA y el Dec. Ley 7647/70, configurándose así la mora administrativa. La sentencia de primera instancia, confirmada en apelación, ordenó al IPS que dicte el acto administrativo en 30 días, con costas a la demandada. La cámara también reguló honorarios y dispuso la apertura de cuenta judicial. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido más de siete (7) meses desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)." "Por ello, lo establecido por el art. 76 del CCA, normas y principios precedentemente citados."
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