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MARTINEZ ELDA VANNINA C/ DE LASA ANA MARIA S/ DESPIDO

La homologación de acuerdo extrajudicial en causa por despido. El tribunal homologó el acuerdo entre las partes, confirmando su cumplimiento con los requisitos legales y estableciendo los montos y condiciones. La decisión destaca que el acuerdo no vulnera principios de orden público y produce efectos de cosa juzgada.

Costas Acuerdo extrajudicial Honorarios profesionales Tasa de justicia Despido Homologacion acuerdo Bahia blanca. Conciliacion judicial Acuerdo por $1.700.000 Leyes 15057 y 14.967


¿Quién es el actor?

Elda Vannina Martínez

¿A quién se demanda?

Ana María De Lasa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo extrajudicial por despido y pago de $1.700.000.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo, confirmando su validez, monto, forma de pago, costas a cargo de la demandada, y eximición del pago de la tasa de justicia. Además, se regulan honorarios profesionales y se ordena apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." "Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que "...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada"." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde homologar el convenio celebrado entre las partes por la suma de $1.700.000, conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." "Así lo voto." "Exímase al presente del pago de la tasa de justicia y su adicional de ley (conf. art. 25 ley 15057); procédase a la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Tribunales, regístrese (Resol. 921/21 SCBA) y, oportunamente archívese, previa vista al Señor Agente Fiscal."

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