CABALLERO MARTINEZ ALDO ARIEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Avellaneda-Lanús reguló los honorarios del letrado del actor por actuaciones ante la Comisión Médica Jurisdiccional, estableciendo un monto de 7 JUS más aportes previsionales, y ordenó su pago por la demandada, confirmando la procedencia del reclamo y la cuantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Aldo Ariel Caballero Martínez, demandó a la aseguradora ASOCIART S.A. por honorarios profesionales derivados del trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús, en el expediente SRT N° 482774/24, tras homologarse un acuerdo por $1.200.000 por incapacidad laboral causada por enfermedad profesional. La parte demandada se opuso, pero el tribunal determinó que, conforme a la ley 14.967 y la reglamentación de la SRT, los honorarios debían regularse en 7 JUS más aportes previsionales, considerando la labor realizada y la cuantía del acuerdo. La sentencia regula los honorarios a favor del letrado del actor, ordenando su pago dentro de los 10 días de firme la resolución, y condena en costas a la demandada. La decisión se fundamenta en que las actuaciones ante la Comisión Médica constituyen tareas extrajudiciales obligatorias de carácter administrativo, sujetas a la normativa de honorarios aplicable.
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