ESPINDOLA MARCOS ANTONIO C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia reconoce la indemnización por incapacidad laboral permanente y condena a la ART a pagar $13.253.657, considerando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad del art. 11 de la ley 27.348. La sentencia también declara la constitucionalidad limitada del régimen de actualización y establece costas, honorarios y garantías de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza la demanda de Marcos Antonio Espindola contra La Segunda ART S.A. por indemnización derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 2-6-2021. La parte actora acreditó el accidente y el trámite ante Comisión Médica, además de presentar prueba pericial médica y psicológica que determinó una incapacidad física del 3,8%. La pericia psicológica concluyó que no existe incapacidad por trastorno de estrés postraumático. La demandada reconoció el accidente y el trámite, impugnó la liquidación y cuestionó la metodología pericial, pero el tribunal ratificó la validez de las pericias y la relación causal. El tribunal consideró que la incapacidad resultante y su relación con el accidente estaban acreditadas, y, en base a ello, aplicó la legislación vigente, excluyendo la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 11 de la ley 27.348, ya que fueron declaradas inconstitucionales por la SCBA en otra causa. La valoración económica se realizó considerando actualizaciones y cuotas de interés, resultando en un monto de $13.253.657 a favor del actor. Además, se impusieron costas a la demandada, y se reguló honorarios y gastos procesales. Fundamentos principales: "De acuerdo con las pruebas periciales y la evaluación psicológica, se concluye que el actor porta una incapacidad física del 3,8% de la T.O., con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del accidente de autos, sin que exista prueba en contrario que la desacredite. La relación de causalidad entre el evento dañoso y la incapacidad ha sido debidamente acreditada, y la normativa aplicable en la presente causa ha sido interpretada en concordancia con las decisiones de la SCBA respecto a la constitucionalidad del marco legal." "Respecto a la actualización del crédito, se ha declarado la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la Ley 23.928, por lo que se ha aplicado el método de actualización mediante la variación del índice RIPTE, resultando un monto final de $13.253.657, intereses incluidos, que resulta superior al mínimo legal
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