DIAZ DEBORA MICAELA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La homologación del acuerdo conciliatorio entre las partes es procedente y ratificada por mayoría del tribunal, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y favorece la celeridad procesal, siempre que exista una justa composición de los derechos e intereses. La disidencia argumenta la insuficiencia de elementos objetivos, específicamente la falta de pericia médica, para homologar el acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Debora Micaela Diaz, demanda a la aseguradora Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por un accidente de trabajo, reclamando derechos derivados del mismo. La resolución judicial homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado entre ambas partes, considerando que cumple con los requisitos legales y que no vulnera principios de orden público, promoviendo la celeridad y la adecuada composición de derechos. La magistrada Cáceres fundamentó que la conciliación es una vía válida, que la multa prevista en caso de incumplimiento resulta proporcional, y que el acuerdo favorece la resolución rápida del conflicto. La disidencia, representada por el Dr. Triemstra, argumentó que la falta de una pericia médica obstaculiza la evaluación de la justa composición de derechos, proponiendo el rechazo de la homologación por insuficiencia de elementos objetivos. El tribunal, por mayoría, decide homologar el acuerdo conciliatorio, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios profesionales, además de ordenar las notificaciones y pagos correspondientes.
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