MARTÍNEZ GUSTAVO ADRIÁN C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. ART. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La sentencia dictó la condena a la aseguradora por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente in itinere; la Cámara confirmó la condena y rechazó los planteos de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 11 de la ley 27.348.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gustavo Adrián Martínez, demanda a Federación Patronal Seguros S.A. reclamando indemnización por incapacidad permanente parcial del 3,5% tras un accidente in itinere ocurrido el 10-8-2021. La aseguradora reconoce el accidente y el paso por comisiones médicas, pero impugna la liquidación y solicita el rechazo de la demanda. La prueba pericial médica y psicológica acredita la incapacidad física del 3,5% y descarta daño psíquico. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $3.001.640, por considerar que la ley 24.557, aunque modificada por normativas posteriores, debe aplicarse sin los vicios constitucionales que se le imputan, por lo que la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 11 de la ley 27.348 fue declarada. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad del actor en relación a otros artículos. La sentencia también dispuso costas, honorarios y regulaciones de honorarios profesionales y periciales. La Cámara de apelación confirmó la decisión, manteniendo la condena y rechazando los planteos de inconstitucionalidad. Fundamentos principales: "El análisis de la prueba pericial médica y psicológica demuestra la existencia de una incapacidad física del 3,5% de la T.O. que guarda relación causal con el accidente in itinere. La valoración de la prueba evidencia que las secuelas son consecuencia del evento dañoso y que no existen elementos que permitan ponderar una preexistencia que la explique. Asimismo, la cuestión de constitucionalidad del DNU 669/2019, dictado por el Poder Ejecutivo, fue abordada en estos autos y declarado inconstitucional por la jurisprudencia de la SCBA, por lo que su inaplicabilidad resulta procedente en el presente caso. La normativa vigente y las recientes decisiones judiciales respaldan la aplicación de la ley 24.557 en su versión no viciada por el decreto cuestionado, garantizando así el correcto resarcimiento del actor."
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