FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AFINIDAD S.A S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia en proceso de apremio por deuda fiscal, ordenando el pago de $539.127,90 con intereses, y dejando constituido el domicilio legal del demandado. La sentencia confirma la ejecución y dispone el remate hasta el pago total.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a AFINIDAD S.A en un proceso de apremio para cobrar una deuda de $539.127,90, con intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme a lo prescripto en el artículo 104 del Código Fiscal. La parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se declaró perdida la oportunidad de hacerlo (arts. 7, 10, 25 ley 13.406). La sentencia ordena llevar adelante la ejecución hasta que AFINIDAD S.A pague la totalidad de la deuda, dejando constituido en el expediente su domicilio legal, y se imponen costas a la vencida. Además, se advierte que en futuras presentaciones el apoderado deberá cumplir con el pago del bono ley 8480. La causa se tramita en trámite de remate, y se deja constancia del apercibimiento realizado y la constitución del domicilio legal del demandado. Fundamentos principales: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá adjuntar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;". "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, AFINIDAD S.A haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE CON 90/100 ($539.127,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967
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