Logo

CONTI MARIA ANGELICA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La Cámara de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo ordena a la administración que responda en plazo de 15 días en proceso de amparo por mora, confirmando la demanda y condenando a la demandada por incumplimiento de plazos administrativos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Angélica Conti, interpuso acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto a un reclamo presentado el 18-10-2021. La parte fiscal manifestó que no existió demora y solicitó el rechazo de la demanda. La sentencia señala que el proceso se circunscribe a determinar si existió mora en el actuar de la administración, y que el plazo para resolver la gestión de la actora se encuentra vencido, vulnerando los principios del debido proceso y la garantía de la defensa. Se concluye que la finalidad del amparo por mora es procurarse un pronto despacho y, dado que el plazo legal fue incumplido sin causa justificada, corresponde hacer lugar a la demanda. La autoridad demandada será condenada a expedirse en 15 días, y las costas se imponen a la demandada. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado." "Del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia." "Por ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar