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MIR RAUL ALBERTO C/ DIRECCION GRAL DE CULTURA Y EDUCACION PBA S/ AMPARO POR MORA

La Cámara ordena a la administración que dicte resolución en plazo por mora en proceso de amparo administrativo. La decisión confirma la existencia de demora y ordena emitir la resolución en 15 días, fundamentando la vulneración del deber de respuesta administrativa en tiempo razonable.

Debido proceso Mora Plazo legal Proceso administrativo Amparo Resolucion administrativa Responsabilidad administrativa Incumplimiento. Derecho a la respuesta Ley 7.647/70

¿Qué se resolvió en el fallo?

Raúl Alberto Mir demanda a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por mora en la resolución de un trámite administrativo iniciado el 27-05-2022. La parte actora argumenta que la autoridad demandada no se ha expedido y que, tras la notificación del requerimiento, el plazo legal para responder ha vencido sin que exista justificación. El tribunal destaca que el proceso especial del art. 76 del CCA tiene por finalidad determinar si existió mora en el actuar de la administración, siendo improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo. La sentencia señala que, en el caso, no consta en autos el informe requerido al organismo, y que la documentación demuestra que el trámite fue presentado en la fecha indicada, con lo cual el plazo legal para expedirse se encuentra vencido. Se remarca que la ley de procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, establece que los plazos administrativos son obligatorios y que su incumplimiento configura responsabilidad de los agentes y superiores jerárquicos. "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." En consecuencia, se hace lugar a la acción de amparo por mora y se condena a la demandada a expedirse en 15 días respecto de la presentación de la actora. La sentencia enfatiza que este emplazamiento no implica abrir juicio sobre el fondo de la petición.

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