MUÑIZ MATIAS EZEQUIEL C/ MUNIICPALIDAD DE LA PLATA S/ AMPARO POR MORA
La sentencia ordena a la Municipalidad de La Plata a expedirse en 15 días en trámite de amparo por mora, debido a incumplimiento en los plazos administrativos, en protección del derecho constitucional a obtener una decisión oportuna y fundada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Muñiz Matías Ezequiel, interpuso una acción de amparo por mora contra la Municipalidad de La Plata, solicitando que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas relacionadas con su reclamo presentado el 19-05-2023. La Municipalidad no se expidió dentro del plazo legal, vulnerando los principios del debido proceso y los plazos administrativos obligatorios. La sentencia señala que el proceso en cuestión busca determinar si hubo mora de la administración en responder, y que la ley de procedimiento administrativo establece plazos y responsabilidades claros en caso de incumplimiento. La autoridad demandada fue responsable por el retraso y se ordena que en 15 días se pronuncie respecto de la solicitud administrativa, con costas a cargo de la vencida. La sentencia enfatiza que el incumplimiento del deber de pronunciarse en tiempo es una violación del derecho constitucional a una decisión fundada y oportuna, y que el proceso de amparo busca garantizar el pronto despacho en estos casos. FUNDAMENTOS: El tribunal destaca que la acción de amparo por mora tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los plazos administrativos y evitar retrasos injustificados en la respuesta de la administración pública, conforme a lo dispuesto en el art. 76 del CCA y la normativa de la Provincia de Buenos Aires. Se señala que la demora en la resolución administrativa constituye una vulneración del principio de legalidad y del derecho a una decisión fundada y oportuna, principios constitucionales y legales que deben ser respetados por la administración pública. La ley de procedimiento administrativo establece claramente los plazos y responsabilidades, y su incumplimiento implica responsabilidad de los agentes administrativos y superiores jerárquicos, siendo obligación del Estado garantizar la celeridad en los procedimientos. La jurisprudencia refuerza que la inacción o retraso de la administración en responder a un requerimiento constituye una violación del debido proceso y de la garantía constitucional del acceso a la justicia en un plazo razonable. La sentencia concluye que la demora denunciada en el expediente administrativo es injustificada y que la protección del derecho del actor requiere la orden de que la autoridad administrativa se pronuncie en 15 días, sin que ello implique analizar el fondo del reclamo.
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