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COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio entre el CIAFBA y el CIPBA para poner fin a un conflicto por transferencias de fondos, estableciendo el pago de USD 350.000 y regulando honorarios profesionales, además de homologar la conciliación y el acuerdo alcanzado.

Honorarios profesionales Mediacion Acuerdo conciliatorio Homologacion de acuerdo Buenos aires Accion judicial por incumplimiento Transferencias de fondos Ley 15.030 Regulacion de honorarios en usd Conflicto entre colegios profesionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Sr. Horacio Esteban Repetto, en representación del CIAFBA, demanda al CIPBA por incumplimiento en la transferencia de recursos previstos en los artículos 31 y 32 de la Ley 15.030. La causa se centra en la obligación del CIPBA de transferir fondos recaudados desde julio de 2019, los cuales no fueron informados, rendidos ni transferidos al CIAFBA. Posteriormente, las partes alcanzaron un acuerdo transaccional en el que el CIPBA se compromete a pagar USD 350.000 en su totalidad, con modalidad y plazos de pago establecidos, finalizando así la controversia y las reclamaciones mutuas relacionadas. El tribunal homologó el acuerdo, regularizó honorarios profesionales en moneda nacional, y dispuso la regulación de honorarios de mediación, considerando la labor y la proporción del trabajo realizado. Fundamentos principales: "Las partes han declarado haber arribado a un acuerdo conciliatorio sin reconocimiento de hechos ni derechos, con el objeto de poner fin al conflicto intersubjetivo de intereses surgido entre ellos." "El acuerdo transaccional, en el cual el CIPBA se compromete a pagar USD 350.000, fue presentado y aceptado en su totalidad, y resulta ajustado a derecho." "Se homologa judicialmente el acuerdo, y se regula la honorarios de los profesionales intervinientes, conforme a las normas aplicables." Disidencia: No se registra disidencia en la resolución.

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