BOYER STELLA MARIS C/ MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO S/PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La sentencia decreta la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal en un procedimiento judicial por pretensión indemnizatoria, y confirma el rechazo de la acción por esa causa. La resolución fundamenta que la parte actora no promovió actividad procesal en los plazos establecidos, y que la notificación de la intimación de caducidad fue debidamente realizada, por lo que se aplica la ley y se ordena la conclusión del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Stella Maris Boyer, promovió una demanda indemnizatoria contra la Municipalidad de Tres de Febrero en fecha 2/7/2012. La causa fue caducando por inactividad procesal, dado que la actora no impulsó el trámite tras la renuncia de su letrado en 8/12/2023 y la notificación de la intimación de caducidad en 7/7/2025, que no fue respondida. La demandada solicitó la declaración de caducidad en virtud del art. 77 ley 12.008 y art. 310 CPC, en atención a la falta de actividad en el proceso. La jueza consideró que la notificación fue debidamente realizada, que el plazo para impulsar venció sin que la actora hiciera nada, y en consecuencia, decretó la caducidad de la instancia, imponiendo las costas a la parte vencida. La resolución sostiene que, en estos casos, la ley establece claramente la caducidad ante inactividad prolongada, y que no existen motivos para apartarse del principio de costas establecido en el art. 51 inc. 1º del CCA, modificado por Ley 14.437.
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