FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JUAREZ EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena remate y ejecución de cobro de deuda fiscal por $153.915,00, con intereses desde la demanda, confirmando la validez del proceso y la falta de excepciones del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso fue iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Ezequiel Juarez, en el marco de un apremio fiscal. La sentencia ordena la ejecución y remate hasta que el demandado pague la suma de $153.915,00, con intereses desde la presentación de la demanda, conforme a los arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549 y ss. del CPCC. La parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se da por perdido el derecho, y se deja constancia de la intimación de pago en el domicilio denunciado. La sentencia fundamenta en la falta de oposición y en la validez del procedimiento, imponiendo las costas a la parte vencida y dejando pendiente la regulación de honorarios. Asimismo, se ordena dar cumplimiento al pago del bono ley 8480 en futuras presentaciones. Fundamentos principales: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá adjuntar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;". "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, EZEQUIEL JUAREZ haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 0/100 ($153.915,00)." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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