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SALAS EVE NORA C/ IOMA S/ AMPARO POR MORA

La Cámara ordena al IOMA a expedirse en 15 días en trámite administrativo por acción de amparo por mora. La decisión fundamenta en la omisión del organismo en responder dentro de los plazos legales y la vulneración del derecho a una decisión oportuna y fundada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Eve Nora Salas, interpuso acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) por mora en la resolución de trámites administrativos. Reclamó que se dictara orden de pronto despacho en diversos expedientes administrativos presentados entre diciembre de 2023 y febrero de 2025, ante la inacción del organismo. La sentencia destaca que, si bien en algunos expedientes aún no se venció el plazo, en la mayoría la demora es evidente, y que la ley de procedimiento administrativo establece plazos obligatorios. La Cámara concluye que la administración incurrió en mora, vulnerando el principio de legalidad y el derecho a una pronta respuesta, por lo que ordena al IOMA a resolver en un plazo de 15 días. La sentencia también señala que la omisión de pronunciarse en plazo constituye acto irregular que afecta la eficacia administrativa y los derechos del particular, justificando la medida cautelar. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que los trámites fueron presentados con fecha de diciembre de 2023 a enero de 2025 respectivamente, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió expedirse se encuentra vencido." "Dicha plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80)." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Por ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenándose a la autoridad demand

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