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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TELSEN SACIFICA S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena el remate y pago de deuda por apremio fiscal contra Telsen Sacifica. La Cámara confirma la ejecución y el monto reclamado, imponiendo costas a la parte vencida y señalando la regulación de honorarios futura.

Intereses Costas Ejecucion Deuda fiscal Remate Domicilio legal Ley 14.967 Ley 13.406 Proceso de apremio

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Telsen Sacifica en proceso de apremio por una deuda tributaria. La sentencia ordena el remate para satisfacer la suma de $3.961.036,00, con intereses desde la interposición de la demanda, y establece que la parte demandada fue debidamente notificada y constituida en domicilio. La decisión se fundamenta en la ley 13.406 y el CPCC, y se confirma la ejecución sin modificaciones. Además, se dispone que la parte demandada cumpla con el pago del bono ley 8480 en futuras presentaciones. Fundamentos principales: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá adjuntar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;". "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, TELSEN SACIFICA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL TREINTA Y SEIS CON 0/100 ($3.961.036,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Regístrese y notifíquese."

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