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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAPUTO MARCELO FRANCISCO S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el remate y ejecución del pago por parte de Marcelo Francisco Caputo debido a la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal. La causa fue tramitada en proceso de apremio fiscal, confirmando la deuda tributaria y estableciendo el monto a pagar con intereses a partir de la demanda, además de imponer las costas a la parte vencida.


- Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

MARCELO FRANCISCO CAPUTO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la suma de $959.873,20 por concepto de deuda fiscal, con intereses desde la presentación de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se ordena el remate y ejecución del pago, considerando que la parte demandada no opuso excepciones en el plazo legal, y se le intimó de pago en domicilio constituido. La sentencia dispuso que, en caso de no abonarse la deuda, se procederá al trance y remate del bien del ejecutado, imponiéndose las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC). Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARCELO FRANCISCO CAPUTO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 20/100 , ($ 959.873,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del aper

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