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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CATAJUY S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución forzada de pago a favor del Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Catajuy S.R.L. por $2.098.779,70, incluyendo intereses y remate hasta el pago total. El tribunal desestimó excepciones y confirmó la validez de la intimación y embargo.


- Quién demanda: El Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

CATAJUY S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de $2.098.779,70 más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo, en concepto de ejecución fiscal por apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

Se ordena la ejecución del cobro y remate del bien hasta que la demandada efectúe el pago completo, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y dejando constancia del domicilio en el expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)." "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CATAJUY S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 70/100, ($ 2.098.779,70)." "A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del

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