DIAZ MARTHA ELVIRA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y reconoce el derecho de la actora a que sus haberes previsionales sean liquidados según el método previo a la sanción de dicha ley. La decisión implica la restitución de diferencias y la aplicación de intereses, en respuesta a la impacto de la norma impugnada en los beneficios de la recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Martha Elvira Díaz, demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, y el reconocimiento de su derecho a percibir su jubilación bajo el régimen previo a dicha ley, con pago de diferencias. La demandada contesta argumentando la improcedencia de los planteos y la constitucionalidad de la normativa cuestionada. La causa fue probada y se produce el análisis jurídico, concluyendo que la ley 15.008 vulnera principios constitucionales, en particular la proporcionalidad y el carácter sustitutivo de la jubilación. El tribunal cita precedentes de la Corte Local y de la CSJN, sosteniendo que la norma impugnada impide calcular la movilidad en base a variables propias del régimen previsional local, afectando derechos constitucionales de proporcionalidad y seguridad jurídica. La sentencia ordena la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso, y reconoce a la actora el derecho a que su haber sea liquidado retroactivamente con el método anterior, incluyendo diferencias y intereses, con límites temporales y tasas establecidas. Además, se imponen costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: