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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IL PRIMO SOLE S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena el remate y ejecución por deuda fiscal de IL PRIMO SOLE S.A. por $3.221.935,00, confirmando la validez del proceso y la imposición de costas a la parte vencida.

Remate Deuda tributaria Proceso de ejecucion fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES demandó a IL PRIMO SOLE S.A. en un proceso de apremio por una deuda fiscal de $3.221.935,00. La sentencia concluye que, dado que la parte demandada no opuso excepciones en el plazo legal, se declara la validez del proceso y se ordena la ejecución hasta el pago total del capital reclamado, con intereses desde la interposición de la demanda. La sentencia también establece que la parte demandada fue debidamente notificada y que las costas se imponen a la vencida. La resolución fundamenta que, conforme a los artículos citados de la ley 13.406 y el Código Fiscal, la ejecución procede en estos términos, y se deja constancia del domicilio constituido en autos. La sentencia no presenta decisiones de modificación o confirmación en un recurso de apelación, sino que confirma la validez de la ejecución y la orden de remate. Fundamentos principales: "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, IL PRIMO SOLE S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 0/100 , ($ 3.221.935,00)." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.)."

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