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MINOLI SANDRA VIVIANA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

El tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora contra el IPS, ordenando la pronta resolución del trámite administrativo en un plazo de 5 días. La decisión se fundamenta en que la autoridad incumplió los plazos administrativos establecidos y vulneró garantías constitucionales de defensa y debido proceso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Sandra Viviana Minoli, promovió una acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), solicitando que se ordene la resolución del recurso interpuesto en las actuaciones administrativas N° 021557-470535-0-18-001, ya vencido en su plazo. La sentencia señala que el proceso especial previsto en el art. 76 del CCA tiene como finalidad verificar si existió mora en el actuar de la administración, siendo improcedente juzgar aspectos de fondo. El tribunal concluye que del informe acompañando se desprende que el plazo en que la autoridad demandada debía resolver está vencido, y que la ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70) establece claramente los plazos obligatorios y la responsabilidad por su incumplimiento. La sentencia cita: "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)" y que la demora sin causa justificada vulnera garantías constitucionales de defensa y debido proceso. Por ello, se acoge la pretensión de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a expedirse en un plazo de 5 días. La sentencia también impone las costas a la demandada y regula los honorarios del abogado. La decisión no implica pronunciamiento sobre el fondo del trámite administrativo, sino que ordena la resolución urgente del mismo. La resolución confirma la conducta administrativa irregular y garantiza la obligación del Estado de actuar con celeridad. La sentencia no se expresa sobre eventuales recursos posteriores, ni sobre la fundabilidad del pedido administrativo en sí.

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