CARABALLO ALCIDES LUIS Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
La Cámara de La Plata rechazó la pretensión de reconocimiento de licencias anuales no usufructuadas, confirmando la inadmisibilidad por caducidad de la acción y la existencia de actos administrativos firmes y consentidos, fundamentando en la aplicación del plazo de caducidad previsto por la ley y la doctrina jurisprudencial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor CARABALLO ALCIDES LUIS y otros demandan al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el reconocimiento y pago de licencias anuales no usufructuadas. La parte demandada opuso excepción de inadmisibilidad por caducidad, alegando que los actos administrativos que rechazaron los reclamos estaban firmes y consentidos, ya que la demanda se presentó fuera del plazo de 90 días hábiles establecido por la ley. La parte actora defendió la admisibilidad de la acción sin agotamiento previo de la vía administrativa, invocando el principio in dubio pro actione y cuestionando la naturaleza del acto liquidatorio, señalando que no es acto administrativo. La Cámara, tras analizar la cuestión, confirmó la caducidad, recordando que los plazos de caducidad son necesarios para dar estabilidad a la actuación administrativa y que la jurisprudencia ha reafirmado que el plazo para demandar en materia contencioso administrativa es de carácter fatal, improrrogable e insusceptible de suspensión o interrupción. La resolución concluyó declarando inadmisible la pretensión y rechazando la reclamada, con costas y regulación de honorarios. La decisión se fundamenta en la doctrina que sostiene la aplicación del plazo de caducidad en casos de reconocimiento de derechos ligados a actos administrativos firmes, y en la necesidad de garantizar la estabilidad de la actividad administrativa y la seguridad jurídica.
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