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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ GOMEZ MIGUEL ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución de cobro ejecutivo contra GOMEZ MIGUEL ANGEL por deudas en tarjetas de crédito, rechazando inconstitucionalidad y aplicando intereses y costas. La decisión se fundamenta en que la deuda ya está cristalizada en documento y que la inconstitucionalidad requiere debate que no cabe en juicio ejecutivo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. demanda a GOMEZ MIGUEL ANGEL en un proceso de cobro ejecutivo por deudas en tarjetas de crédito, reclamando un capital de pesos 941.595,48, con intereses desde las fechas de mora (6/12/23 y 13/12/23). La sentencia afirma que, dado que no se oponieron excepciones, la deuda debe ser formalmente pagada en su totalidad, y que la aplicación de intereses respeta los límites legales, no siendo aplicable la doctrina del caso "Barrios" sobre depreciación monetaria, ya que se trata de una deuda de valor cristalizada en documento. Se rechaza la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 por no ser procedente en este tipo de proceso, y se ordena que la parte demandada cumpla con la obligación en los términos del documento ejecutivo. La sentencia además establece las costas a cargo del vencido y difiere honorarios, además de constituir domicilio en los estrados del juzgado y dejar constancia de la intimación de pago realizada en el inmueble en Sarandí. Fundamentos principales: "Se trata entonces, de una doctrina aplicable a las deudas de valor (ver puntos V.16 completo y V.17.f del fallo citado), como la derivada de la acción por daños y perjuicios allí abordada. En cambio, nos encontramos aquí ante un cobro ejecutivo, que justamente no resulta ser una deuda de valor, pues el monto que se reclama ya viene cristalizado en el documento que se ejecuta, en el que se han podido pactar tasas de interés, cláusulas penales o capitalizaciones periódicas, como parte del álea que se asume ante la celebración de un negocio jurídico; y para el cual el derecho cuenta con herramientas que se activan cuando se afecta la base de dicho negocio, a diferencia de un caso de responsabilidad civil extracontractual, como es el del antecedente Barrios. (conf. argumentos en "AFIANZAR GARANTÍAS S.A. C/ BERG CARRASCO CARLOS ALEJANDRO Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES. QL
- 4996
- 2022. Nº de Expediente: 28405. fecha 24/02/2025. Cám. de Apelaciones CIivl y Comercial. Sala II)". "Ambos casos, el presente y el fallo 'Barrios', difieren no sólo en los hechos

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